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Estatutos

ESTATUTOS DE LA ONGD VILLA NUEVA

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1º Denominación.

Bajo el patronazgo de Santo Tomás de Villanueva, en la ciudad de Valencia, con fecha de 26 de noviembre de 2004, se constituye la Asociación sin ánimo de lucro denominada O.N.G.D ‘Villa Nueva’, que se regirá por los presentes estatutos. Dicha Asociación se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.

Art. 2º Personalidad Jurídica

              La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación

              El domicilio de la Asociación se establece en VALENCIA, calle de Albacete, nº 5, código postal 46007.

              La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Valenciana y resto de España. Su ayuda llegará al mundo subdesarrollado. Podrá establecer sedes y/o delegaciones en cualquier parte del mundo.


Art. 4º Fines

La O.N.G.D carece de ánimo de lucro.

Constituyen los fines de la Asociación:

  1. Cooperar con proyectos para el Desarrollo en el Tercer Mundo: Proporcionar infraestructuras como viviendas dignas, agua potable, etc.; concesión de microcréditos, lograr condiciones de higiene y mejora de la salud, impulso al movimiento asociativo, apoyo a la mujer y los niños…
  2. Ayuda humanitaria en las catástrofes naturales, guerras, etc.
  3. Contribuir al crecimiento de la justicia entre el Norte y el Sur: impulso a la agricultura, la industria y el comercio.
  4. Sensibilizar sobre los problemas humanos desde la educación para la solidaridad.
  5. Impulsar y coordinar el voluntariado para el desarrollo de actividades en las diferentes campañas.
  6. Conseguir que los destinatarios lleguen a ser autosuficientes: ayuda a la educación, formación sobre la salud y atención de los hijos, implicación en su propio desarrollo, aportación de conocimientos técnicos, etc.
  7. Campañas para recoger fondos.
  8. c)Elaboración de proyectos y convenios.
  9. Establecimiento de aportaciones semestrales o anuales de los socios.
  10. Recogida de juguetes, libros, etc. que después se donarán a los necesitados.
  11. Organización de conciertos benéficos, comidas, rastrillos... solidarios.
  12. Patrocinio de aquellas actividades que, dentro de la legislación vigente, procuren el logro de los fines de la Asociación.
  13. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  14. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  15. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  16. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  17. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  18. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
  19. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  20. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
  21. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.
  22. No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante 2 semestres consecutivos.
  23. Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  24. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  25. Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
  26. Examinar y aprobar o rechazar las cuentas anuales de ingresos y gastos, la Memoria Anual de actividades, el proyecto y presupuesto iniciales para el año en curso.
  27. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  28. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
  29. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  30. Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
  31. Adoptar los acuerdos referentes a:
    1. Expulsión de los asociados, a propuesta del órgano de representación.
    2. Constitución de federaciones o de integración en ellas.
    3. Solicitud de la declaración de Utilidad Pública.
    4. Disolución de la Asociación.
    5. Modificación de los Estatutos.
    6. Disposición y enajenación de bienes.
  32. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  33. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  34. Causar baja como miembro de la Asociación.
  35. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
  36. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
  37. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  38. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
  39. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  40. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
  41. Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
  42. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  43. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  44. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  45. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  46. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
  47. Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  48. La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
  49. Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  50. Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
  51. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
  52. Las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  53. Las subvenciones de organismos públicos y privados.
  54. Convenios y convocatorias con entidades públicas y privadas.
  55. Donaciones, herencias o/y legados.
  56. Las campañas que se organicen para la obtención de beneficios.
  57. Las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que se puedan obtener.
  58. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
  59. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  60. Por sentencia judicial firme.
  61. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  62. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  63. Cobrar los créditos de la Asociación.
  64. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  65. Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
  66. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

Art.5º Actividades

              Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

CAPÍTULO II.- LOS ASOCIADOS

Art. 6º Asociado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, podrán formar parte de la Asociación las personas físicas con capacidad de obrar y los menores no emancipados de más de 14 años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

              Todos ellos deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y ésta resolverá en la primera reunión que celebre si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos. El órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

              La condición de asociado es intransferible.

Art. 7º Derechos de los Asociados

Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

Art. 8º Deberes de los Asociados

Los deberes de los asociados son:

Art. 9º Causas de baja

Son causa de baja en la Asociación:

Art. 10º Régimen Sancionador

              La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

CAPÍTULO III.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Art. 11º La Asamblea General

              La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

              Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 12º Reuniones de la Asamblea

              La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre natural del año.

              La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Art. 13º Convocatoria de las Asambleas

              Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en el tablón de anuncios o en la página web con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

              En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro mayor de edad de la Asociación. En caso de empate el Presidente tiene el voto de calidad. En el supuesto de vacante del cargo de presidente ocupará su lugar el vicepresidente, en su defecto el más antiguo de la Junta Directiva, y si no hubiera ningún miembro de dicha Junta, el asociado más antiguo de la O.N.G.D. ejercerá de Presidente en funciones.

              Son competencia de la Asamblea General:

              Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.


CAPÍTULO IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art. 15º Composición del Órgano de Representación

              La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA formado por el Presidente, Secretario, Tesorero-Contador, Vicepresidente, Vicesecretario, Vicetesorero-contador, y un máximo de 9 vocales.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. La renovación será por mitades cada dos años.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán con el siguiente más votado. En otro caso, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el puesto vacante.

Los cargos serán elegidos en la reunión de la Junta Directiva celebrada en los 15 días posteriores a la Asamblea General.

El ejercicio de los cargos será gratuito.

Art. 16º Duración de los cargos en el Órgano de Representación

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de 4 años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

              El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

Art. 17º Competencias de la Junta Directiva

El órgano de representación posee las facultades siguientes:

Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.

Art. 18º Reuniones de la Junta Directiva

              La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, como mínimo dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

              El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

              Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

              En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Art. 19º El Presidente

              El Presidente de la Junta Directiva será el Presidente de la Asociación

              Son propias del Presidente las siguientes funciones:

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o en su defecto el miembro más antiguo de la Junta Directiva.

Art. 20º El Tesorero-Contador

              El Tesorero-contador tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.

El Vicetesorero-contador sustituirá al tesorero con iguales atribuciones, además de colaborar con él en cuantas funciones le encomiende o delegue.

Art. 21º El Secretario

              El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, cursar las convocatorias para las reuniones y asambleas, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, informar en las sesiones de la Junta Directiva y en la Asamblea General sobre cuantos documentos se presenten a la misma, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

El Vicesecretario actuará en ausencia del Secretario con las mismas atribuciones. Además colaborará con el Secretario en cuantas funciones le encomiende o delegue.

CAPÍTULO V: EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos

              El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO euros.

              El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

              Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

Art. 23º Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 24º Cuotas

              Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

              La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas semestrales, y cuotas extraordinarias.

              El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año.

Art. 25º Disposición de fondos

              En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.

              Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente

              La Asociación podrá ser disuelta:

Art. 27º Liquidación

              La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

              El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a la ONG Agustiniana (ONGA) o a la ORDEN DE SAN AGUSTÍN.

              Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

              Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 28º Resolución extrajudicial de conflictos

              Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

En Valencia a 26 de noviembre de 2004

Reformados en Valencia a 19 de febrero de 2009

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